Simpatizo con las manifestaciones por escrito del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, expresadas en su columna del Diario Extra, porque trata diferentes temas que importa al trabajador. Hoy celebra el artículo número cien, según sus manifestaciones.
Es saludable porque nos ayuda a conocer su pensamiento y, a la vez, comparar sus criterios con los propios, coincidiendo o no con nuestra posición.
Esta particularidad del señor Ministro de Trabajo, nos permite dirigirnos a él y sugerir algún tema, especialmente dedicado a la clase trabajadora.
No he leído los cien artículos escritos por don Francisco Morales, pueda ser que en alguno el señor Ministro haya tocado un tema que interesa a determinado sector laboral. Si no es así, le sugiero con todo respeto, referirse a lo siguiente.
A la disposición que obliga a los pensionados por el Régimen de Hacienda, reintegrar cierta cantidad de dinero, por concepto de un reajuste «en razón de la diferencia que existe entre el porcentaje de cotización que corresponde al régimen de Seguro Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte que corresponde al régimen de Pensiones y Jubilaciones de Hacienda determinado conforme el reglamento de la Ley Marco de Pensiones Número 33080-MTSSS-H, publicado en la Gaceta Número 98 del 23 de mayo del 2006; o bien, acogerse a lo dispuesto en la Ley número 7302 del 15 de julio de 1992, en la que dispone que al menos el cincuenta por ciento del monto total adeudado deberá cancelarse inmediatamente y el porcentaje restante se cancelará por medio de una deducción mensual a la pensión, cuyo monto se fijará en forma tal que la deuda sea cancelada en su totalidad en un plazo máximo de cinco años».
Lo que no entendemos es el por qué antes era manejable el reajuste y ahora es tan duro e injusto para el bolsillo. Hoy, la diferencia son millones de colones.
En mi caso particular, lo explico con números, para poner un ejemplo que igual afecta a decenas de trabajadores del Estado, a tal punto que muchos no logran reunir tal cantidad de dinero y prefieren seguir laborando, aunque ya las cuotas y la edad están cumplidas, como lo dicta la Ley, para optar por la pensión. Estos son los números.
POR REINTEGRO: «Un millón quinientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos».
POR AUXILIO DE CESANTÍA: «Dos millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos».
POR PENSIÓN COMPLEMENTARIA: «Un millón setecientos mil colones».
Mi pensión, no es una pensión de lujo, pero el reintegro que debo realizar (ya cumplí con el cincuenta por ciento(50%), sí lo es, según la capacidad del forro de mi bolsillo. Gran parte o «tajada» de estos ingresos, se van en el reajuste. Gracias a los bolsillos de algunos familiares, logré reunir el cincuenta por ciento para lograr mi pensión, como ex funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Deseo la opinión del Licenciado Morales. En el DIARIO EXTRA del 14 de diciembre del 2007, Sección Opinión y en LA PRENSA LIBRE del 20 de Octubre, Sección Comentarios, del mismo año, manifesté mi inquietud y protesta ante esta injusticia a los Pensionados de Hacienda y exigí una explicación del Gobierno sobre el tema. No he encontrado una respuesta. Sí, el apoyo de varios trabajadores afectados por la misma causa.
Esta, creo, es una excelente oportunidad que planteo al señor Ministro Francisco Morales, para que en uno de sus próximos temas, ocupe un espacio mi proposición, en su interesante «centenaria» columna.
(Publicado Diario Extra, Sección OPINIÓN, 09 junio 2008).
Muchas gracias por este apoyo, Chanel.